B.O.E. 23 DE ENERO DE 1999

TITULO I
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS

La Comisión de Trabajadores Asamblearios, en adelante CTA, se inspira en los principios básicos de un sindicalismo:

Artículo 1: Democrático, participativo y asambleario.
Se organiza y actúa en base al principio y formas democráticas de funcionamiento y participación, cumpliendo cuanto establece el art.7 de la Constitución Española de 1978 y trabaja permanentemente y activamente para el logro de una democracia basada en la igualdad de derechos y oportunidades, la solidaridad y la justicia social.

Artículo 2: Reivindicativo y de clase.
Defiende las reivindicaciones e intereses de los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna.

Artículo 3: Autonomía Sindical.
Independiente de Partidos Políticos, Gobiernos y Organizaciones Empresariales.

Artículo 4: Unitario.
Mantiene de forma prioritaria el carácter plural y unitario de los trabajadores que lo componen y de aquellos que busquen la unidad de acción, en defensa de los legítimos intereses de los trabajadores/as.

Artículo 5: Solidario.
Porque este principio presupone la solidaridad activa de quienes luchan por la libertad sindical y democrática, entendiendo tal solidaridad como un valor fundamental y medio necesario para conseguir la cohesión interna de la clase trabajadores y de apoyo a los movimientos sociales que luchan por la Paz y por la defensa de las libertades.
Y se regirá por lo preceptuado en la ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, y por lo regulado en estos Estatutos.


TITULO II
DEFINICIÓN DE LA CTA

Artículo 6: Miembros.
La CTA agrupa a todos los trabajadores/as que con independencia de sus convicciones personales, políticas, éticas o religiosas, aceptan la declaración de principios consignada en el Titulo I.

Artículo 7: Domicilio social.
La CTA tendrá su sede social en la calle Botica nº 5 (Barajas) MADRID 28042, telefono 913295703.

Artículo 8: Logotipo de la CTA.
El logotipo será una diana con los colores del arco iris y un avión de papel haciendo blanco en el centro y las letras de CTA.

Artículo 9: Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la CTA es todo el territorio del Estado Español.

Artículo 10: Ámbito Profesional.
Abarca a todos aquellos trabajadores/as en activo, en paro y jubilados en cuadrados en cualquier actividad, que acepten la declaración de principios consignada en el Titulo. I.


TITULO III
AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS/AS

Artículo 11: Afiliación.
La afiliación a la CTA es un acto voluntario de los trabajadores/as que se realiza en las Secciones Sindicales existentes o en la sede social de la organización.
La afiliación consiste en la entrega del carnét y el pago de la cuota correspondiente.
En el domicilio social de la CTA queda depositado el Libro de Registro donde se anotaran y quedara constancia de los asociados / as que la integren y en el que se registraran además de los datos de los asociados / as y su fecha de afiliación o de alta en el Sindicato, las modificaciones que se originen como variaciones o bajas.

Artículo 12: Derechos del afiliado/a.
1. Todo afiliado/a tiene derecho a disponer de y conocer los Estatutos de CTA, así como participara en todas las actividades sindicales dentro del nivel que le corresponda, a dar su opinión y a ser informados / as sobre cualquier cuestión de interés sindical.
2. Todo afiliado/ a tienen derecho a elegir a ser elegido/a para cualquier órgano de la CTA, siendo todos los órganos de representación elegidos por el sistema proporcional con listas cerradas y conforme a los principios democráticos.
3. Todo afiliado/ tiene derecho a presentarse como precandidato para las elecciones sindicales de su centro de trabajo.
4. La dirección de la Sección Sindical ordenara alfabéticamente, en una lista abierta, a todos los precandidatos, estableciéndose el orden por votación de la asamblea de afiliados, convocados a tal fin.
5. Cada afiliado podrá votar los precandidatos de su preferencia, hasta el número que se vaya a presentar a los trabajadores, quedando en primer lugar, ya como candidato, el compañero/a más votado/a, en segundo lugar el siguiente más votado y así sucesivamente.
6. Cualquier afiliado/a tiene garantizada la libertad de expresión y el respeto a sus opiniones políticas y religiosas.
7. Derecho a solicitar la intervención del órgano de competencia de la CTA que entienda de las reclamaciones de los afiliados / as.
8. Derecho al asesoramiento sindical y técnico según los medios disponible de la CTA.
9. El asesoramiento y asistencia jurídica serán gratuitos a partir del sexto mes de cotización.

Artículo 13: Deberes de los afiliados/as.
1. Los afiliados/as deben respetar las decisiones democráticas adoptadas por la CTA.
2. Abonar la cuota establecida por la CTA.

Artículo 14: Perdida de la condición de afiliado/a.
La condición de afiliado/a se perderá:
1. Por libre decisión del afiliado/a
2. Por resolución sancionadora de la CTA.
3. Por impago injustificado de la cuota durante seis meses consecutivos.


TITULO IV
FALTAS Y SANCIONES

Artículo 15: Medidas disciplinarias.
El incumplimiento de los Estatutos o actuaciones contrarias a los objetivos de la CTA y, tras la oportuna discusión por el órgano competente, será objeto de medidas disciplinarias.
Las medidas disciplinarias podrán consistir en:
1. Amonestación verbal o por escrito.
2. Suspensión temporal de la militancia de tres a seis meses.
3. Expulsión para casos de especial gravedad.


TITULO V
ORGANOS DE DIRECCIÓN, ESTRUCTURA Y REPRESNTACIÓN DE LA CTA

Artículo 16: Asamblea General.
Es el máximo órgano de representación de deliberación y de toma de decisiones de la CTA.
1. Composión: Estará compuesta por todos los afiliados/as a la CTA.
2. Funcionamiento: La Asamblea General se convocara con carácter ordinario una vez al año. Los documentos estarán a disposición de todos los afiliados/as quince días antes de la celebración de la Asamblea. Todos los acuerdos de la Asamblea se adoptaran por mayoría simple, salvo los que planteen modificaciones a los Estatutos que requieran la mayoría de los dos tercios.
3. Funciones de la Asamblea:
• Determinar la actividad sindical, su organización y finanzas.
• Aprobar y modificar los Estatutos de la CTA.
• Examinar los Presupuestos y Balance económicos.
• Elegir a la comisión Ejecutiva por sufragio libre y secreto.

Artículo 17: La Comisión Ejecutiva de la CTA.
Es el órgano elegido para dirigir la CTA durante un mandato de cuatro años, pudiendo ser renovado y ejercitar tales funciones por tres periodos consecutivos
Tampoco podrá ningún afiliado/a pasar a la situación de LIBERADO a cargo de la empresa.
Aplicar las decisiones y directrices adoptadas por la Asamblea General.
1. Composición: Estará compuesta por los miembros y el numero que determine la Asamblea GENERAL mediante sufragio libre y secreto.
2. Funcionamiento: La Comisión Ejecutiva de la CTA funcionara colegiadamente, adoptando sus acuerdos por mayoría simple.
3. Funciones: La comisión Ejecutiva de la CTA tendera las siguientes funciones :
• Llevar a la practica las decisiones de la Asamblea General.
• Administrar el patrimonio de la CTA.
• Designar alas personas que considere idóneas para abordar áreas concretas de trabajo.
• La Comisión Ejecutiva responderá al termino de su actuación ante al Asamblea General

Artículo 18: El /la Secretario /a General.
Funciones :
1. Es el representante legal y público de la CTA u actúa bajo acuerdos colegiados de la Comisión Ejecutiva.
2. Tendrá las facultades que la Ley le otorga como representante legal y publico de la CTA.

Artículo 19: Sección Sindicales.
La Sección Sindical tendera todas las competencias de su ámbito de implantación, coordinando las distintas acciones a desarrollar con la Ejecutiva del Sindicato para no entrar en contradicciones con las acciones que se tomen en otras Secciones Sindicales, dentro del respeto a los Estatutos del Sindicato y al ordenamiento Jurídico.
Composición:
La Sección Sindical esta formada por el conjunto de afiliados/as de un centro de trabajo y toma las decisiones en asamblea debidamente convocada por el Coordinador General.
Funcionamiento:
Coordinador General: Es elegido por los afiliados del centro de trabajo en asamblea convocada al efecto.
• Asume: La coordinación entre la Sección Sindical y la Ejecutiva del Sindicato para Garantizar la eficacia de trabajo sindical.
• Coordinará: El trabajo del Grupo de Delegados de la CTA en el centro de trabajo y elaborará con ellos las propuestas y alternativas a llevar a las asambleas de afiliados.
• Procurará: Que en cada área o zona del centro de trabajo haya un afiliado que asuma la coordinación de la Sección Sindical.
• Si hubiese varios candidatos, serán los afiliados de ese ámbito quienes elijan al Coordinador.
• Igualmente es el responsable de que se lleven a la practica las decisiones de la Asamblea, con el apoyo de los delegados y coordinadores de área o zona.
• Tambien debe procurar que los asuntos a tratar en el Comité de Empresa del centro, sean conocidos previamente por la Sección Sindical, para que pueda debatirlos y marcar la posición sindical que defenderán los delegados de la CTA.

Artículo 20: Comisión de Garantías.
Es el órgano supremo de control de las medidas disciplinarias internas y de resolución de los Recursos que sobre la denegación de su ingreso, formulara cualquier trabajador según se prevé en el articulo 15.Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General y estará formada pro cinco afiliados/as que no podrán permanecer a ninguno de los diferentes órganos de dirección del Sindicato.

Artículo 21: Comisión de Control y Finanzas.
1. Revisara los estados de cuentas de la CTA y su adecuación a las normas aprobadas en su momento.
2. Elaborará un informe público anual que se presentara a la Asamblea General y del que se entregara copia a todos los afiliados/as.
3. Estera formada pro tres afiliados/as , elegidos por la Asamblea General que no podrán pertenecer a ninguno de los órganos de dirección del Sindicato.

Artículo 22: Fusión con otras organizaciones del mismo ámbito.
En los supuestos de fusiones entre organizaciones, la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá proponer la fusión de dos o mas organizaciones en una sola, cuando por razones sindicales se estime oportuno. La fusión será efectiva una vez aprobada por mayoría simple en la Asamblea convocada a tal fin.


TITULO VI
PATRIMONIO Y FINANCIACIÓN DE LA CTA

Artículo 23:
El patrimonio de la CTA sólo estar constituido con fondos, medios económicos o donaciones provenientes de los afiliados/as, mediante cuotas y otras aportaciones de carácter dinerario o material, renunciando expresamente a cualquier subvención por parte de las empresas.


TITULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA CTA

Artículo 24:
La modificación de los estatutos y la disolución de la CTA solo será acordada por Asamblea General a tal fin, con la mayoría de los dos tercios de los votos.